Siempre ha estado en la discusión si los servidores públicos, además del puesto que desempeñan deberían ejercer otra actividad, a parte de la disponibilidad de tiempo, de aquellos de los que reciben alguna remuneración, principalmente si esa paga proviene de instituciones del estado (recursos públicos).

Sujetos a leyes

Hay que considerar que los servidores públicos están sujetos a la Ley general de remuneraciones y/o a las leyes orgánicas de los organismos en donde están contratados. En algunas dependencias, por ejemplo en el Poder Judicial de la Federación, no se permite aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia, mientras que en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo retribuido; con los cargos de elección popular y representación política; con la calidad de Ministro de cualquier culto; con la milicia; con la gestión profesional de negocios ajenos y, con cualquier cargo auxiliar de la administración de justicia, a excepción de las actividades docentes y honoríficas, siempre que no se afecte la prestación regular de la función judicial.

Funciones incompatibles

También está el caso de la Ley del Notariado, en donde su función es incompatible con el desempeño de cualquier empleo al servicio de cualquiera de los tres poderes, así como de organismos constitucionales autónomos. En algunos casos, para justificar la duplicidad de empleos, se les exige a los funcionarios, contar con un dictamen de compatibilidad correspondiente al desempeño del segundo o subsecuente puesto.

Solventar su compatibilidad

Si el dictamen indica que no son compatibles, entonces deberá decidir por cual cargo o función desempeñar. Me parece que la discusión debe centrarse en la compatibilidad. Toda persona, que desee desempeñar dos o más cargos debe solventar su compatibilidad, donde señale, su función, su encargo, la remuneración y la jornada laboral que debe cubrir.

Buenos funcionarios

Los ciudadanos merecemos buenos funcionarios, que dediquen su tiempo a ejercer su función plenamente, y que por atender otros compromisos descuiden su función pública, más allá de su remuneración, es cuestión de ética profesional.